Cinco claves para reducir el Impuesto sobre Sociedades

Cinco claves para reducir el Impuesto sobre Sociedades

En España el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue anclado en el 25%, pero la cifra real que acaba pagando cada compañía depende, casi siempre, de su capacidad para aprovechar cinco grandes resortes que la propia ley ofrece: la investigación y el desarrollo, la producción audiovisual y de espectáculos, la integración laboral de personas con discapacidad, la eliminación de la doble imposición internacional y la reserva de capitalización. Entender cómo funcionan —y combinarlos sin pisar sus límites— es la forma más directa de reducir el Impuesto sobre Sociedades y aligerar la factura fiscal sin riesgos.

Deducción por I+D

La deducción por I+D+i continúa siendo la favorita de las empresas tecnológicas y de cualquier firma que innove en procesos que quieren reducir el Impuesto sobre Sociedades. La norma permite restar un 25% de todo el gasto anual destinado a investigación y desarrollo y un 42% adicional sobre la parte que supere la media invertida en los dos ejercicios anteriores; a ello se añaden porcentajes específicos para las nóminas de investigadores y para la compra de equipos destinados exclusivamente al laboratorio.

El incentivo prescribe a los 18 años, por lo que puede trasladarse a ejercicios futuros y, bajo ciertos requisitos de volumen de inversión y mantenimiento de empleo, incluso puede solicitarse en efectivo, algo valiosísimo para start‑ups y pymes. El Tribunal Supremo, además, consolidó recientemente la seguridad jurídica al dictaminar que los informes técnicos del Ministerio de Ciencia son vinculantes para la Agencia Tributaria, cerrando la puerta a revisiones ex post que descalifiquen proyectos ya certificados.

Sector cultural

El sector cultural es el otro gran vencedor: las películas españolas se benefician de un ahorro del 30% sobre el primer millón invertido y del 25% sobre el resto, con un techo de 20 millones de euros por título (10 millones por episodio de serie). Para los rodajes extranjeros, el esquema es idéntico, pero el incentivo se materializa como una devolución directa ligada al gasto realizado en territorio español; esta devolución queda fuera del tope global de deducciones, lo que explica el goteo constante de superproducciones que eligen localizaciones nacionales.

Tanto en cine como en artes escénicas y musicales —estas últimas con un 20% de deducción sobre los costes de producción y exhibición— la clave es demostrar que al menos la mitad del gasto se ha efectuado en España y conservar cada factura y contrato de financiación.

Personal con discapacidad

Contratar personas con discapacidad reporta un beneficio inmediato: puede reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en 9000 euros por cada trabajador con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 64%, y en 12000 euros si ese grado es igual o superior al 65%.

En Canarias, los importes se incrementan un 30%. El incentivo se acumula, además, a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que el ahorro fiscal se ve reforzado por una rebaja en los costes laborales.

Filiales extranjeras

La cuarta palanca para intentar reducir el Impuesto sobre Sociedades, aparece cuando la empresa recibe dividendos, cánones o plusvalías procedentes de filiales extranjeras que ya tributaron fuera. El artículo 31 de la LIS permite descontar, euro por euro, el impuesto pagado en el exterior hasta el límite de lo que aquí habría correspondido por esa misma renta; gracias a ello se evita que el mismo beneficio soporte dos gravámenes.

Cuando la participación en la filial no alcanza los requisitos de exención plena, entra en juego el artículo 32, que extiende la protección a los casos de doble imposición económica. La regla práctica consiste en reunir certificados de retención y pruebas de pago antes de liquidar el impuesto español.

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización, remozada en 2025, premia a las sociedades que retienen beneficios en lugar de repartirlos. Si los fondos propios crecen y se mantienen al menos tres años, la base imponible se reduce ahora un 20% de ese incremento (cinco puntos más que en el régimen anterior), con escalones que pueden llegar al 30% cuando el aumento se acompaña de nuevas contrataciones. Para pequeñas empresas, el límite absoluto de la reducción también sube, lo que refuerza el atractivo de la medida como alternativa al reparto de dividendos.

Todos estos incentivos comparten un techo común: sumados, no pueden rebajar la cuota íntegra en más del 25%. Sin embargo, cuando las deducciones por I+D+i y por actividad audiovisual superan juntas el 10% de esa cuota, el límite se amplía al 50%.

Saber en qué orden aplicarlas (primero la eliminación de la doble imposición, después las deducciones que caducan y, por último, las que se pueden arrastrar sin fecha de expiración) marca la diferencia entre agotar el ahorro disponible o dejar dinero sobre la mesa.

En definitiva, estas cinco palancas —innovación, cultura, inclusión, internacionalización y reinversión de beneficios— convierten la normativa del Impuesto sobre Sociedades en un aliado estratégico: permiten liberar liquidez, mejorar la rentabilidad y, de paso, consolidar una imagen de empresa comprometida con la I+D, el talento diverso y el crecimiento sostenido. Aprovecharlas exige planificación, documentación rigurosa y una revisión constante de los cambios normativos, pero el retorno suele justificar con creces el esfuerzo.

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Sobre el autor:

asesor fiscal Gonzálo Verdasco

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid

Canje de valores: beneficios fiscales y requisitos clave

Canje de valores: beneficios fiscales y requisitos clave

¿Qué es el canje de valores?

El canje de valores se ha consolidado como una de las operaciones más utilizadas en los procesos de reorganización empresarial y planificación patrimonial, tanto en el ámbito corporativo como familiar. Esta técnica permite trasladar la titularidad de participaciones sociales a una nueva entidad, generalmente una sociedad holding creada específicamente para tal fin, sin generar en el momento de la operación una tributación efectiva por las plusvalías latentes.

El atractivo principal de esta operación reside en su tratamiento fiscal favorable cuando se acoge al régimen especial previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en su artículo 87.

¿En qué consiste?

La operación consiste, en términos prácticos, en que una sociedad adquiere participaciones de otra mediante una ampliación de capital que se suscribe por aportación no dineraria, entregando a cambio sus propias acciones a los socios de la entidad cuyas participaciones se transmiten.

Este mecanismo permite agrupar sociedades operativas bajo una misma matriz sin necesidad de transmitir directamente a terceros ni liquidar los activos, lo cual supone una gran ventaja en términos de diferimiento fiscal.

¿Cómo se ampara el canje de valores en el régimen fiscal?

Para que el canje de valores quede amparado por el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades, es imprescindible que se cumplan determinados requisitos. La sociedad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto de la entidad cuyas participaciones recibe, o bien incrementar su participación si ya ostentaba dicha mayoría.

Además, el intercambio debe realizarse mediante la entrega de acciones o participaciones de nueva emisión a los socios aportantes.

¿Cuál es su efecto principal?

El efecto principal de este régimen es la neutralidad fiscal: no se integra en la base imponible la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación ni para los socios ni para la sociedad adquirente. Además, se conserva el período de tenencia original a efectos de futuras transmisiones.

De este modo, la tributación de las posibles plusvalías latentes queda diferida hasta el momento en que realmente se produzca una transmisión a terceros.

¿Cómo se controla el canje de valores?

Sin embargo, la operación no está exenta de controles. El artículo 89 de la LIS otorga a la Administración Tributaria la facultad de excluir la aplicación del régimen cuando se aprecie que la principal finalidad del canje ha sido la obtención de una ventaja fiscal y no responde a motivos económicos válidos. La jurisprudencia administrativa ha insistido en esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre ellas las V0014-24 Y V2752-23, que analizan operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding sin actividad operativa.

La Dirección General de Tributos ha admitido que este tipo de operaciones pueden beneficiarse del régimen especial si existe una motivación económica documentada, como la racionalización de la gestión patrimonial, la planificación sucesoria, la centralización de la toma de decisiones o la preparación para una futura apertura a terceros inversores.

En definitiva, el canje de valores representa una herramienta potente para optimizar estructuras societarias y patrimoniales con diferimiento fiscal, pero su ejecución requiere una planificación rigurosa. Es esencial documentar adecuadamente la motivación económica de la operación y formalizar correctamente todos los pasos jurídicos y contables, ya que cualquier deficiencia podría conducir a la pérdida del beneficio fiscal y a la regularización por parte de la Administración.

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Sobre el autor:

Ramón Moreno

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid

Declaración de la renta: ¿Cuándo conviene presentarla?

Declaración de la renta: ¿Cuándo conviene presentarla?

Cada año, cuando abril abre los cajones del buen tiempo y los anuncios de Hacienda se cuelan en la pausa publicitaria, millones de contribuyentes se dividen en dos bandos: los que presentan la declaración de la renta apenas amanece la campaña y los que la postergan hasta el último redoble de junio.

Sin embargo, entre el vértigo de los madrugadores y la pólvora mojada de los rezagados existe un territorio intermedio —quizá el más sensato— que rara vez se reivindica: presentar la renta ni demasiado pronto ni demasiado tarde, con el sosiego suficiente para revisar cada dato y el margen necesario para cobrar antes de que el año se dé la vuelta.

Aceptar el borrador de la renta

Al apretar “Enviar” el mismo día en que se habilita la web, uno gana posiciones en la cola de devoluciones; todo lo que sea llegar antes de que los sistemas se saturen multiplica las posibilidades de que el ingreso de la declaración de la renta, aterrice en la cuenta antes de que comience el verano.

Pero la prisa tiene letra pequeña: los borradores, aun mejorados cada campaña, no dejan de ser un bosquejo que a veces omite retenciones de un segundo pagador, deducciones autonómicas por alquiler o los intereses de una hipoteca compartida. Rectificar un error tras confirmar la declaración supone presentar una complementaria, perder tiempo y, en ocasiones, posponer la devolución tantos meses como se pretendía anticipar.

Esperar demasiado puede traer problemas

Tampoco es prudente esperar hasta el filo del 30 de junio. La presión de las fechas agita el riesgo de que un documento se extravíe, la web se colapse o surja una duda imposible de resolver cuando la ayuda telefónica y las citas presenciales ya no dan abasto.

Saltarse el plazo abre, además, el capítulo de los recargos: un 1% adicional por cada mes de retraso si sale a pagar, o una multa fija de cien euros si sale a devolver y uno se adelanta voluntariamente al requerimiento (doscientos si la carta de Hacienda llega antes que el contribuyente).

El momento adecuado es…

Ahí es donde cobra sentido esa tercera vía: aprovechar las primeras semanas de mayo —cuando el aluvión inicial ha amainado y todavía queda horizonte— para chequear con calma el borrador, cruzar datos con los certificados bancarios, buscar los recibos de donaciones o la factura de las gafas del niño, afinar cualquier casilla y pulsar “Enviar” sin nervios.

«Así se minimizan fallos, se maximiza la certidumbre de la devolución y se esquiva la angustia de la recta final.»

La Administración, por su parte, mantiene intacto su compromiso: seis meses, contados desde el cierre oficial de la campaña, para reembolsar el dinero que corresponda. Si se pasa de esa fecha, está obligada a añadir intereses de demora. Un consuelo, sí, pero insuficiente frente a la liquidez que supone cobrar en julio o agosto y no en diciembre.

En definitiva, precipitarse presentando la declaración de la renta puede acortar la espera, pero también multiplicar los tropiezos; atrasarse puede aliviar la desidia del presente, aunque casi siempre encarece el futuro. Entre ambos extremos, el punto intermedio —planificar temprano, revisar con lupa y presentar sin ansiedad— funciona como la mejor póliza contra errores, sanciones y disgustos contables. Porque la renta, más que una carrera de velocidad, es una prueba de regularidad: gana quien llega a la meta sin atajos y sin prisas, con la seguridad de que cada cifra cuenta la historia correcta del año que dejamos atrás.

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Sobre el autor:

asesor fiscal Gonzálo Verdasco

Asesor Fiscal

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Fiscalidad para inversores 4: Doble imposición internacional

Fiscalidad para inversores 4: Doble imposición internacional

TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES Y DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Si bien es cierto que las acciones y participaciones de la economía española se han comportado notablemente bien en los últimos años, especialmente comparado con el valor de los selectivos de Francia, Italia o Alemania, también es justo decir que probablemente las grandes empresas de EEUU, China, Japón o la India ofrecen, posiblemente, mucho mayores retornos en este momento y previsiblemente lo seguirán haciendo en el futuro cercano. Esto y la proliferación de multitud de nuevos bancos digitales o neobancos que ofrecen, con un coste bastante bajo, la posibilidad de invertir en otros mercados más exóticos que nos dan, por un lado, una posible mayor retribución y, por otro, mayor diversificación geográfica en nuestras carteras.

Pero lo cierto es que esto entraña mayor complejidad debido a que, en ocasiones, implica trabajar con distintas divisas, con valores depositados y gestionados por entidades bancarias extranjeras y con distintas normativas tributarias que pueden comprometer nuestras pretensiones de ahorro e incluso la aparición de la temida doble imposición de nuevo, por la que podría darse el horror de que tributáramos aquí por renta que ya ha tributado en origen.

Para evitar esto hay un gran mecanismo:

CONVENIOS Y DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Los distintos países del entorno de la OCDE suscriben Acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición internacional, de modo que se eliminen las barreras de entrada y salida de inversiones entre sus respectivos países. Generalmente, en estos acuerdos contienen un art. 10 para los dividendos, art. 11 para los intereses y art. 13 para las ganancias de capital. En estos artículos se establece generalmente que este tipo de rentas han de tributar exclusivamente en el territorio donde el inversor tenga su domicilio fiscal, pero estableciendo unos porcentajes mínimos para que el Estado en donde está localizado el producto pueda establecer un gravamen mínimo.

Una vez establecido cuánto puede cobrar el país de origen la renta percibida en origen, la declaración del IRPF contiene una sección para aplicar una Deducción por doble imposición internacional y descontar ese importe de la cuota que te corresponda pagar en nuestro país.

Ejemplo: Obtengo un dividendo de 100 euros por mis participaciones en una entidad norteamericana y, al acreditarle que tengo residencia fiscal en España, la entidad depositaria de mi inversión me practica una retención fiscal en origen del 15%, por lo que yo obtengo 85 euros netos. Al realizar mi declaración de la renta española, meto en la base del ahorro mis 100 euros brutos, mi cuota será el 19% de esa cantidad, 19 euros, pero me podré descontar los 15 euros pagados en USA, por lo que tendré que pagar tan sólo 4 euros a la Agencia Tributaria española.

Eso sí, es importante advertir dos cautelas:

    • En caso de que yo no haya informado a la entidad pagadora del dividendo que tengo residencia fiscal española y seamos beneficiario de algún convenio, todo lo que nos retengan por encima del convenio no será recuperable en la declaración de IRPF española. Para recuperarla, me las tendré que ver con la Agencia Tributaria del país de origen de la renta.
    • La deducción por doble imposición tiene como límite el tipo medio efectivo de mi base del ahorro. Es decir, si tengo diversas ganancias y pérdidas y finalmente, acabo pagando un porcentaje de tipo efectivo menor al porcentaje aplicado en la renta extranjera, no podré obtener la devolución por esa parte.

Ejemplo: Obtengo el mismo dividendo de 100 euros por mis participaciones en una entidad norteamericana y, al acreditarle que tengo residencia fiscal en España, la entidad depositaria de mi inversión me practica una retención fiscal en origen del 15%, por lo que yo obtengo 85 euros netos. Al realizar mi declaración de la renta española, meto en la base del ahorro mis 100 euros brutos del dividendo norteamericano, pero también tengo una pérdida patrimonial por venta de acciones de Telefónica de 1.000 euros. Entonces, mi base del ahorro será:

Cap. Mobiliario: 100 euros

Pérdidas patrimoniales: -1.000 euros

Compenso estas pérdidas por el 25% de la base positiva: -25 euros.

Base del ahorro: 75 euros

Cuota: 19% de 75 euros= 14,25 euros

Deducción por doble imposición previa: 15 euros.

Deducción por doble imposición a aplicar: 14,25 euros y perdemos 0,75 euros por aplicación del límite del tipo medio efectivo.

Por lo tanto, mucho cuidado con no informar previamente a nuestro banco sobre vuestro domicilio fiscal y cuidado con liquidar posiciones en el extranjero que vayan a someterse a tributación en origen si luego tenemos en España otras pérdidas que vayan a acumularse con esa ganancia extranjera. En nuestra renta española no tributaremos, pero habremos perdido el derecho a aplicar la deducción por doble imposición para recuperar el impuesto pagado en el extranjero que ya no será retornable.

Y hasta aquí llega esta humilde guía de fiscalidad para inversores, esperando no haberme extendido demasiado, recomendando en todo momento que la moderación y la cautela sea siempre vuestro timón, que en caso de duda avisemos a nuestro asesor de confianza y que, en caso de haber seguido todos estos pasos, nos puedan acusar de cualquier cosa menos de tener carteras fiscalmente ineficientes.

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daniel laraSobre el autor:

Daniel Lara

Asesor Fiscal

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Fiscalidad para inversores 3: FIFO y recompras de valor

Fiscalidad para inversores 3: FIFO y recompras de valor

DELIMITACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS VENDIDOS: MÉTODO FIFO

Cuando se transmiten activos financieros, para calcular la ganancia o pérdida producida se ha de sustraer el valor de transmisión del valor de adquisición y, cuando se venden activos que tienen diferentes fechas y precios de transmisión se ha de acudir a la norma para delimitar qué activos son los que se están vendiendo. La Administración tributaria establece, para los productos financieros considerados homogéneos, el conocido como método FIFO (First in – first out) por el que las acciones vendidas siempre son aquellas que se han adquirido en primer lugar.

Ejemplo: Compra, en enero, 50 títulos de acciones de ENDESA por 60,00 euros cada una. En total, he pagado 3.000 euros. Un mes después, compra 10 títulos más, esta vez a 62,00 euros cada una. De este modo, mi cartera sería la siguiente:

50 comprados a 60 euros en enero: 3.000 euros.

10 comprados a 62 euros en febrero: 620,00 euros.

Por lo que tengo 60 títulos con un precio de adquisición de 3.620,00 euros.

En marzo, vendo 5 títulos a 65 euros. Como los que vendo son los adquiridos en primer lugar, el precio de adquisición de cada uno es de 60 euros, por lo que he tenido una ganancia de 5 euros por cada título.

Esta condición ha de ser tenida en cuenta de cara a tratar de diferir la tributación lo más posible. Un caso particular que nos puede ayudar a ser más eficientes es traspasarlas a un fondo monetario defensivo.

Imagínense que tenemos un Fondo de Inversión que invierte en Renta variable norteamericana que hemos estado comprando recurrentemente durante muchos años. El caso es que comenzamos comprando ese fondo a un precio espectacularmente barato justo tras la caída producida por la pandemia y desde entonces el fondo tiene importantes plusvalías. Sin embargo, nosotros seguimos confiando en su potencial de crecimiento y hemos seguido haciendo aportaciones periódicas mes a mes a precios muy superiores a los iniciales. Por necesitades de liquidez, el inversor tiene que hacer ventas para disponer de dinero efectivo, pero dado el método FIFO, el precio de adquisición de esas acciones es espectacularmente bajo en comparación con el valor actual. Pues bien, podemos hacer uso de un Fondo monetario (que son fondos de renta fija gubernamental a muy corto plazo, por lo que tienen un riesgo extremadamente bajo) para transmitir allí las participaciones adquiridas en primer lugar y, una vez esas participaciones están allí, ya podemos vender el fondo norteamericano tomando fecha y valor de las adquiridas posteriormente y difiriendo la fiscalidad.

Esta práctica hay quien la lleva a la excelencia llevando un estricto control del valor y las fechas de adquisición del histórico del fondo y empleando no uno sino dos fondos monetarios para ir haciendo traspasos de modo que vayamos alternando movimientos entre un monetario y otro, de modo que llevemos a uno las participaciones caras y al otro las baratas, y siempre dispongamos las ventas desde el monetario que tiene las participaciones baratas. Es obligado comentar que, si bien esta técnica está ampliamente extendida en la práctica inversora, a esta parte le plantea dudas sobre su conveniencia, dado que podría entrañar riesgos de que la administración tributaria lo considere una práctica fraudulenta que persigue fines distintos de aquellos que la norma quiere permitir.

PÉRDIDAS NO COMPUTABLES POR RECOMPRAS DE VALOR

Es un gran desconocido por el inversor no profesional el hecho de que la normativa fiscal contiene una regla que restringe la capacidad de compensar pérdidas cuando se produce una recompra en el corto plazo.

Resulta evidente a primera vista que, si se tienen dos valores en cartera y uno de ellos tiene importantes ganancias y el otro, grandes pérdidas, lo ideal es liquidar ambas posiciones, compensar unas con otras e irse luego a celebrarlo. El caso es que ha llegado el 31 de diciembre, entre copas de cava y mazapanes, yo creo que las que tienen pérdidas pueden revalorizarse con el tiempo, así que es muy goloso quererlas liquidar el último día del año, y ya a los pocos días volverlas a comprar para no perderte ese esperadísimo rebote del mercado. Pues bien, al legislador tributario no le gustan ni los cavas, ni los mazapanes ni las compensaciones de pérdidas con recompra. No se pueden computar pérdidas si son objeto de recompra de valores homogéneos en dos meses, en el caso de empresas cotizadas, y un año, en el caso de no cotizadas. Además, esta cautela aplica tanto si la recompra se hace dos meses antes como dos meses después.

Ejemplo: Tengo 10 acciones de Telefónica en cartera adquiridas por 10,12 euros. El 10/05/24 adquiero otras 10 acciones más a 8 euros cada una. El 10/06/24 vendo las 10 adquiridas en primer lugar (en aplicación del método FIFO), a 8,12 euros. Por lo tanto, he obtenido una pérdida de 2 euros por cada acción, pero NO puedo aplicar esta pérdida al haber adquirido otras 10 acciones en el plazo de 2 meses antes o después de la venta.

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Daniel Lara

Asesor Fiscal

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Fiscalidad para inversores 2: Productos con ventajas fiscales

Fiscalidad para inversores 2: Productos con ventajas fiscales

TRASPASOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y REDUCCIONES DE PLANES DE PENSIONES

La normativa tributaria dispone de mecanismos para apoyar el ahorro personal siempre de cara al mantenimiento de la capacidad adquisitiva y la protección sobre la inflación en el largo plazo. Por este motivo, ofrece la posibilidad de diferir la fiscalidad de ciertos productos con ventajas fiscales que vienen gozando de un mejor tratamiento por parte de los sucesivos gobiernos. Se trata de la inversión en instrumentos de inversión colectiva y los planes y fondos de pensiones a largo plazo.

Los IIC o instrumentos de inversión colectiva (Socimis, F. Inversión, P. Pensiones, SICAVS, etc) son sociedades con objeto mercantil que, debido a que están constituidos conforme a una determinada estructura que sirve de vehículo de inversión para un gran colectivo de inversores, gozan del beneficio de que las rentas que estas sociedades producen no tienen que tributar por el impuesto de sociedades, o lo hacen por un importe mínimo, y restringen su tributación exclusivamente al momento en que sus partícipes los venden y tributen exclusivamente por el IRPF. A diferencia de estos, las empresas de capital privado o aquellas que no se rijan por esta normativa, tendrán que pagar el impuesto de sociedades por las reservas que generen y sus inversores tendrán que volver a pagar, esta vez IRPF, por las rentas generadas, produciendo la temida doble imposición, de la que ningún ahorrador quiere oír ni hablar.

Dentro de estos IIC, comentamos dos instituciones que reinan con luz propia y que tienen particularmente un tratamiento fiscal privilegiado por permitir diferir sus rentas y donde ese ahorro fiscal temporal producido va a poder ser objeto de reinversión, produciendo el deseado interés compuesto que cualquier inversor sueña con dominar.

PLANES DE PENSIONES

Los planes de pensiones, con diferente límite cuantitativo durante los últimos años, ofrecen la posibilidad adicional de diferir la tributación de las rentas del trabajo que se le den este destino, ya sean promovidas por su empleador o por el propio contribuyente, para tributarlas en un momento futuro en el que se prevé que el contribuyente va a tener menores ingresos y, debido al carácter progresivo de nuestro ordenamiento tributario, tributar menos.

FONDOS DE INVERSIÓN

Los fondos de inversión, a diferencia de las acciones o los ETF (que son a su vez fondos de inversión que cotizan intradía), dan al inversor la posibilidad infinita de hacer traspasos entre otros fondos con diferente estrategia de inversión, de modo que no van a entrar en nuestra base del ahorro mientras que no se conviertan en dinero montante y sonante en nuestras cuentas corrientes.

Este tipo de inversión goza, por tanto, de ventajas fiscales muy considerables respecto a cualquier otro tipo de inversión, debido a que permite llevar la tributación hasta un momento posterior en el que, a conveniencia, se pueda ir calculando el menor impacto fiscal en nuestras rentas.

Esto puede ser, bien hacer coincidir estas ganancias con otras pérdidas computables que hayamos obtenido o bien liquidar estas ganancias cuando ya no tenga otras rentas del trabajo que me aumenten la progresividad. Por ejemplo, haciendo coincidir la tributación de tu fondo con ganancias con la pérdida por la venta de un inmueble que compré antes del 2008 a un precio desorbitado, o con la liquidación de una sociedad privada que constituiste con varios socios para explotar una idea que finalmente el mercado no consideró tan disruptiva como se creyó inicialmente.

Esta opción nos da, en definitiva, un poder de elegir cuándo tributar que otros productos, a pesar de que pudieran ser más rentables o líquidos, no nos da y que, desde luego, nos permite optimizar la eficiencia de nuestras carteras. Sin embargo, no huelga añadir que esta opción, si bien es beneficiada fiscalmente, ofrece al mismo tiempo inconvenientes en liquidez instantánea y eficiencia técnica que sí tienen los ETF, antes comentados.

VENTAJAS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con la reciente creación del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF) por el que el gobierno ha tenido a bien someter a una imposición mínima que de alguna forma iguale la imposición del Impuesto sobre el patrimonio a todas las comunidades autónomas, se hace obligado también vigilar de cerca que las carteras que ha alcanzado determinado volumen no provoquen un mayor gravamen que diluya de algún modo su valor y su capacidad para generar nuevos ingresos.

No es un asunto que pueda comentarse con suficiente extensión en una guía básica de inversión e invitamos a que nos solicitéis asesoramiento específico a este respecto, pero conviene tener presente que hay determinadas inversiones que pueden limitar los efectos de este impuesto como son las sociedades familiares, las sociedades y fondos de capital riesgo, los planes de pensiones o los UNIT LINKED.

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Asesor Fiscal

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