
Protegido: Notificaciones de la Agencia Tributaria: Diferencias
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La opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se puede realizar a través de la declaración censal, específicamente utilizando el modelo 036. Esta opción debe ejercitarse dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos, siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
En caso contrario, la opción debe realizarse dentro de los dos meses desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este último plazo es inferior a dos meses.
Cuando una empresa supera el umbral de 6.010.121,04 euros en el volumen de operaciones del año natural anterior, adquiere la condición de Gran Empresa a efectos fiscales. Este cambio tiene consecuencias importantes en materia tributaria, operativa y administrativa, que deben ser consideradas para garantizar el cumplimiento normativo y una eficiente planificación fiscal.
1. Periodicidad de las declaraciones tributarias: Las autoliquidaciones de impuestos, como el IVA (modelo 303) y las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123 etc), pasan de ser trimestrales a mensuales. Así mismo el período para la autoliquidación de los Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas y el Impuesto sobre La Electricidad tendrá carácter mensual. Esto implica una mayor frecuencia en la presentación de obligaciones fiscales.
2. Suministro Inmediato de Información (SII): Las Grandes Empresas deben llevar los libros registro del IVA a través del SII, siempre que se trate de sujetos pasivos del IVA, lo que supone el envío casi en tiempo real de los libros registro de IVA a la Agencia Tributaria, estos libros recogen toda la información tributaria de las facturas emitidas y recibidas lo que supone la necesidad de operar con un extremo cuidado en su gestión y envío.
3. Modalidad de pagos fraccionados: Cuando el importe neto de la cifra de negocios haya superado el importe de 6.000.000,00 euros, el contribuyente estará obligado a calcular los pagos fraccionados por la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4. Comunicación de cambios censales: Es obligatorio informar a la Agencia Tributaria sobre la adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa mediante la presentación del modelo 036 en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de enero del año en curso y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por esta nueva condición, o que hubiera debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
1. Incremento de la carga administrativa: Las obligaciones de presentar declaraciones mensuales y cumplir con el SII aumentan la complejidad y los recursos necesarios para la gestión fiscal.
2. Cumplimiento estricto de plazos y procedimientos: El incumplimiento de las obligaciones específicas de las Grandes Empresas puede conllevar sanciones y recargos por parte de la Administración Tributaria. A las sanciones habituales hay que añadirle las que se ocasionen por el incumplimiento en la aportación de los libros de IVA a la AEAT, si los registros se envían fuera de los plazos establecidos, se impondrá una multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe de la factura afectada, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
La condición de Gran Empresa en España trae consigo una serie de obligaciones fiscales y administrativas que requieren una gestión más rigurosa. Evaluar las implicaciones de pasar a Gran Empresa es fundamental para optimizar los recursos y evitar posibles sanciones. Por ello, contar con un adecuado asesoramiento fiscal es clave para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente y aprovechar las ventajas fiscales disponibles.
Sobre el autor:
Román Ortiz
Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid
Cuando un trabajador se desplaza al extranjero por motivos laborales, tiene derecho a que la Agencia Tributaria le reintegre lo correspondiente al IRPF retenido, ya que el salario percibido por esos días no tributa. Esta exención fiscal, llamada exención del artículo 7.p), es especialmente relevante para quienes deben trabajar en el extranjero, ya que permite reducir la carga impositiva sobre los ingresos generados fuera de España.
Para aquellos trabajadores que, en ocasiones, son destinados durante períodos cortos (días, semanas e incluso meses) a desempeñar su labor fuera de España, resulta especialmente interesante la aplicación del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este artículo establece la exención fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos por actividades realizadas en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para acogerse a esta exención de impuestos por estar trabajando en el extranjero, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
El límite de esta deducción es de 60.100 euros anuales.
La Agencia Tributaria suele plantear dificultades, sobre todo a la hora de acreditar que el trabajo se ha realizado efectivamente en el extranjero, una situación que se complica aún más en el caso de trabajos intragrupo. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la simple pertenencia a un grupo empresarial no excluye la consideración de un servicio como prestado a una entidad no residente, siempre que se genere un beneficio tangible para dicha entidad.
En muchos casos, la empresa empleadora opta por no aplicar esta exención debido al riesgo de que la Administración la cuestione, trasladando así la carga al trabajador. Como resultado, es el propio empleado quien debe demostrar ante la Agencia Tributaria que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa.
Para evitar problemas con la Agencia Tributaria y acreditar correctamente la aplicación de esta exención, se recomienda lo siguiente:
En definitiva, aunque la exención del artículo 7.p) del IRPF puede suponer un importante beneficio fiscal, su aplicación requiere un cumplimiento estricto de los requisitos y una adecuada justificación documental para evitar problemas con la Administración Tributaria.
Sobre el autor:
Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid