TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES Y DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Si bien es cierto que las acciones y participaciones de la economía española se han comportado notablemente bien en los últimos años, especialmente comparado con el valor de los selectivos de Francia, Italia o Alemania, también es justo decir que probablemente las grandes empresas de EEUU, China, Japón o la India ofrecen, posiblemente, mucho mayores retornos en este momento y previsiblemente lo seguirán haciendo en el futuro cercano. Esto y la proliferación de multitud de nuevos bancos digitales o neobancos que ofrecen, con un coste bastante bajo, la posibilidad de invertir en otros mercados más exóticos que nos dan, por un lado, una posible mayor retribución y, por otro, mayor diversificación geográfica en nuestras carteras.

Pero lo cierto es que esto entraña mayor complejidad debido a que, en ocasiones, implica trabajar con distintas divisas, con valores depositados y gestionados por entidades bancarias extranjeras y con distintas normativas tributarias que pueden comprometer nuestras pretensiones de ahorro e incluso la aparición de la temida doble imposición de nuevo, por la que podría darse el horror de que tributáramos aquí por renta que ya ha tributado en origen.

Para evitar esto hay un gran mecanismo:

CONVENIOS Y DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Los distintos países del entorno de la OCDE suscriben Acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición internacional, de modo que se eliminen las barreras de entrada y salida de inversiones entre sus respectivos países. Generalmente, en estos acuerdos contienen un art. 10 para los dividendos, art. 11 para los intereses y art. 13 para las ganancias de capital. En estos artículos se establece generalmente que este tipo de rentas han de tributar exclusivamente en el territorio donde el inversor tenga su domicilio fiscal, pero estableciendo unos porcentajes mínimos para que el Estado en donde está localizado el producto pueda establecer un gravamen mínimo.

Una vez establecido cuánto puede cobrar el país de origen la renta percibida en origen, la declaración del IRPF contiene una sección para aplicar una Deducción por doble imposición internacional y descontar ese importe de la cuota que te corresponda pagar en nuestro país.

Ejemplo: Obtengo un dividendo de 100 euros por mis participaciones en una entidad norteamericana y, al acreditarle que tengo residencia fiscal en España, la entidad depositaria de mi inversión me practica una retención fiscal en origen del 15%, por lo que yo obtengo 85 euros netos. Al realizar mi declaración de la renta española, meto en la base del ahorro mis 100 euros brutos, mi cuota será el 19% de esa cantidad, 19 euros, pero me podré descontar los 15 euros pagados en USA, por lo que tendré que pagar tan sólo 4 euros a la Agencia Tributaria española.

Eso sí, es importante advertir dos cautelas:

    • En caso de que yo no haya informado a la entidad pagadora del dividendo que tengo residencia fiscal española y seamos beneficiario de algún convenio, todo lo que nos retengan por encima del convenio no será recuperable en la declaración de IRPF española. Para recuperarla, me las tendré que ver con la Agencia Tributaria del país de origen de la renta.
    • La deducción por doble imposición tiene como límite el tipo medio efectivo de mi base del ahorro. Es decir, si tengo diversas ganancias y pérdidas y finalmente, acabo pagando un porcentaje de tipo efectivo menor al porcentaje aplicado en la renta extranjera, no podré obtener la devolución por esa parte.

Ejemplo: Obtengo el mismo dividendo de 100 euros por mis participaciones en una entidad norteamericana y, al acreditarle que tengo residencia fiscal en España, la entidad depositaria de mi inversión me practica una retención fiscal en origen del 15%, por lo que yo obtengo 85 euros netos. Al realizar mi declaración de la renta española, meto en la base del ahorro mis 100 euros brutos del dividendo norteamericano, pero también tengo una pérdida patrimonial por venta de acciones de Telefónica de 1.000 euros. Entonces, mi base del ahorro será:

Cap. Mobiliario: 100 euros

Pérdidas patrimoniales: -1.000 euros

Compenso estas pérdidas por el 25% de la base positiva: -25 euros.

Base del ahorro: 75 euros

Cuota: 19% de 75 euros= 14,25 euros

Deducción por doble imposición previa: 15 euros.

Deducción por doble imposición a aplicar: 14,25 euros y perdemos 0,75 euros por aplicación del límite del tipo medio efectivo.

Por lo tanto, mucho cuidado con no informar previamente a nuestro banco sobre vuestro domicilio fiscal y cuidado con liquidar posiciones en el extranjero que vayan a someterse a tributación en origen si luego tenemos en España otras pérdidas que vayan a acumularse con esa ganancia extranjera. En nuestra renta española no tributaremos, pero habremos perdido el derecho a aplicar la deducción por doble imposición para recuperar el impuesto pagado en el extranjero que ya no será retornable.

Y hasta aquí llega esta humilde guía de fiscalidad para inversores, esperando no haberme extendido demasiado, recomendando en todo momento que la moderación y la cautela sea siempre vuestro timón, que en caso de duda avisemos a nuestro asesor de confianza y que, en caso de haber seguido todos estos pasos, nos puedan acusar de cualquier cosa menos de tener carteras fiscalmente ineficientes.

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daniel laraSobre el autor:

Daniel Lara

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid