La opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se puede realizar a través de la declaración censal, específicamente utilizando el modelo 036. Esta opción debe ejercitarse dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos, siempre que el período impositivo coincida con el año natural.

En caso contrario, la opción debe realizarse dentro de los dos meses desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este último plazo es inferior a dos meses.

Métodos de cálculo de los pagos fraccionados

 

Existen diferentes modalidades para calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Primera modalidad del pago fraccionado

La primera modalidad no permite correcciones basadas en los resultados del ejercicio en curso ni en circunstancias especiales de períodos anteriores. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la cuota líquida de la última declaración anual presentada, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

Segunda modalidad del pago fraccionado

Por otro lado, la segunda modalidad (LIS art.40.3) permite a los contribuyentes optar por calcular los pagos fraccionados en función de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural.  Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Esta opción debe ser ejercida mediante la declaración censal y es vinculante para el período impositivo y los siguientes, a menos que se renuncie a través de la misma declaración.

Están obligados a aplicar esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 6.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. Y si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros, se establecen reglas especiales en su cálculo.

Obligaciones formales y censales

Las obligaciones formales relacionadas con la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades incluyen la presentación de la declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esta declaración es esencial para ejercer la opción de cálculo de los pagos fraccionados y debe realizarse en los plazos establecidos.

La opción ejercitada vincula al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, a menos que se renuncie a su aplicación mediante la correspondiente declaración censal.

Conclusión sobre el fraccionamiento del Impuesto sobre Sociedades

La opción para determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se realiza mediante la declaración censal, utilizando el modelo 036, y debe ejercitarse en plazos específicos dependiendo del período impositivo. Existen diferentes modalidades de cálculo, siendo la segunda modalidad más flexible al permitir ajustes basados en la base imponible de ciertos períodos del año.

Las obligaciones formales y censales son cruciales para ejercer esta opción, y una vez ejercitada, vincula al contribuyente para el período impositivo y los siguientes, salvo renuncia expresa.

 

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Sobre el autor:

susana diazSusana Díaz

Asesora Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid