asesoria fiscal
Cada año miles de contribuyentes pagan más impuestos de los necesarios simplemente por desconocimiento. La campaña de la Renta no consiste solo en presentar la declaración: también es una oportunidad para revisar deducciones, compensaciones y beneficios fiscales que pueden ayudarte a ahorrar de forma completamente legal.
1. Aportaciones a planes de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible sobre la que Hacienda calcula los impuestos. Actualmente, el límite general es de 1.500 euros anuales, aunque puede ampliarse en determinados casos con planes de empresa. Una buena planificación puede ayudarte a optimizar el resultado de la declaración.
2. Deducciones por familia. Hijos, ascendientes a cargo, discapacidad o familia numerosa pueden generar importantes beneficios fiscales. Muchas familias pierden deducciones por no revisar correctamente su situación o por limitarse a confirmar el borrador de Hacienda.
3. Donaciones a ONG. Las donaciones a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo permiten deducciones fiscales muy interesantes. Los primeros 150 euros donados pueden deducirse hasta en un 80%, además de contribuir a causas sociales y solidarias.
4. Compensar pérdidas en inversiones. Las pérdidas generadas en inversiones pueden utilizarse para compensar ganancias patrimoniales y reducir así la tributación final. Revisar correctamente estas operaciones puede ayudarte a pagar menos impuestos de forma legal.
5. Deducciones autonómicas. Cada comunidad autónoma cuenta con deducciones propias relacionadas con alquiler, nacimiento de hijos, estudios o eficiencia energética, entre otras. Son muy desconocidas y revisarlas puede marcar una diferencia importante en la declaración.
Cada declaración es diferente. Revisar bien tu situación fiscal puede marcar una diferencia importante en el resultado final de la Renta. En AFGSL Asesoría Fiscal y de Gestión ayudamos a particulares y autónomos a optimizar su declaración dentro de la legalidad y evitando errores que puedan generar problemas futuros.
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En el día a día, muchos clientes me preguntan qué hacer cuando descubren que una declaración presentada a Hacienda no está bien: ¿hay que rehacerla?, ¿se puede corregir?, ¿se presentan varias?
La normativa prevé distintas fórmulas, y conviene aclarar la diferencia entre declaración complementaria, sustitutiva y solicitud de rectificación.
1. Declaración complementaria
La declaración complementaria se presenta cuando nos hemos quedado cortos, es decir, cuando hemos declarado en la renta menos de lo que debíamos.
Ejemplo típico: olvidamos incluir un ingreso, una ganancia patrimonial, un inmueble, etc.
Con la complementaria lo que hacemos es añadir lo que faltaba, manteniendo la validez del resto de la declaración original. Hacienda la utiliza para regularizar situaciones en las que se ha ingresado de menos.
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En España el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue anclado en el 25 %, pero la cifra real que acaba pagando cada compañía depende, casi siempre, de su capacidad para aprovechar cinco grandes resortes que la propia ley ofrece: la investigación y el desarrollo, la producción audiovisual y de espectáculos, la integración laboral de personas con discapacidad, la eliminación de la doble imposición internacional y la reserva de capitalización. Entender cómo funcionan —y combinarlos sin pisar sus límites— es la forma más directa de reducir el Impuesto sobre Sociedades y aligerar la factura fiscal sin riesgos.
Deducción por I+D
La deducción por I+D+i continúa siendo la favorita de las empresas tecnológicas y de cualquier firma que innove en procesos que quieren reducir el Impuesto sobre Sociedades. La norma permite restar un 25 % de todo el gasto anual destinado a investigación y desarrollo y un 42 % adicional sobre la parte que supere la media invertida en los dos ejercicios anteriores; a ello se añaden porcentajes específicos para las nóminas de investigadores y para la compra de equipos destinados exclusivamente al laboratorio.
El incentivo prescribe a los 18 años, por lo que puede trasladarse a ejercicios futuros y, bajo ciertos requisitos de volumen de inversión y mantenimiento de empleo, incluso puede solicitarse en efectivo, algo valiosísimo para start‑ups y pymes. El Tribunal Supremo, además, consolidó recientemente la seguridad jurídica al dictaminar que los informes técnicos del Ministerio de Ciencia son vinculantes para la Agencia Tributaria, cerrando la puerta a revisiones ex post que descalifiquen proyectos ya certificados.
Sector cultural
El sector cultural es el otro gran vencedor: las películas españolas se benefician de un ahorro del 30 % sobre el primer millón invertido y del 25 % sobre el resto, con un techo de 20 millones de euros por título (10 millones por episodio de serie). Para los rodajes extranjeros, el esquema es idéntico, pero el incentivo se materializa como una devolución directa ligada al gasto realizado en territorio español; esta devolución queda fuera del tope global de deducciones, lo que explica el goteo constante de superproducciones que eligen localizaciones nacionales.
Tanto en cine como en artes escénicas y musicales —estas últimas con un 20 % de deducción sobre los costes de producción y exhibición— la clave es demostrar que al menos la mitad del gasto se ha efectuado en España y conservar cada factura y contrato de financiación.
Personal con discapacidad
Contratar personas con discapacidad reporta un beneficio inmediato: puede reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en 9 000 euros por cada trabajador con un grado de discapacidad de entre el 33 % y el 64 %, y en 12 000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En Canarias, los importes se incrementan un 30 %. El incentivo se acumula, además, a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que el ahorro fiscal se ve reforzado por una rebaja en los costes laborales.
Filiales extranjeras
La cuarta palanca para intentar reducir el Impuesto sobre Sociedades, aparece cuando la empresa recibe dividendos, cánones o plusvalías procedentes de filiales extranjeras que ya tributaron fuera. El artículo 31 de la LIS permite descontar, euro por euro, el impuesto pagado en el exterior hasta el límite de lo que aquí habría correspondido por esa misma renta; gracias a ello se evita que el mismo beneficio soporte dos gravámenes.
Cuando la participación en la filial no alcanza los requisitos de exención plena, entra en juego el artículo 32, que extiende la protección a los casos de doble imposición económica. La regla práctica consiste en reunir certificados de retención y pruebas de pago antes de liquidar el impuesto español.
Reserva de capitalización
La reserva de capitalización, remozada en 2025, premia a las sociedades que retienen beneficios en lugar de repartirlos. Si los fondos propios crecen y se mantienen al menos tres años, la base imponible se reduce ahora un 20 % de ese incremento (cinco puntos más que en el régimen anterior), con escalones que pueden llegar al 30 % cuando el aumento se acompaña de nuevas contrataciones. Para pequeñas empresas, el límite absoluto de la reducción también sube, lo que refuerza el atractivo de la medida como alternativa al reparto de dividendos.
Todos estos incentivos comparten un techo común: sumados, no pueden rebajar la cuota íntegra en más del 25 %. Sin embargo, cuando las deducciones por I+D+i y por actividad audiovisual superan juntas el 10 % de esa cuota, el límite se amplía al 50 %.
Saber en qué orden aplicarlas (primero la eliminación de la doble imposición, después las deducciones que caducan y, por último, las que se pueden arrastrar sin fecha de expiración) marca la diferencia entre agotar el ahorro disponible o dejar dinero sobre la mesa.
En definitiva, estas cinco palancas —innovación, cultura, inclusión, internacionalización y reinversión de beneficios— convierten la normativa del Impuesto sobre Sociedades en un aliado estratégico: permiten liberar liquidez, mejorar la rentabilidad y, de paso, consolidar una imagen de empresa comprometida con la I+D, el talento diverso y el crecimiento sostenido. Aprovecharlas exige planificación, documentación rigurosa y una revisión constante de los cambios normativos, pero el retorno suele justificar con creces el esfuerzo.
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Sobre el autor:
Gonzálo Verdasco
Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid
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¿Qué es el canje de valores?
El canje de valores se ha consolidado como una de las operaciones más utilizadas en los procesos de reorganización empresarial y planificación patrimonial, tanto en el ámbito corporativo como familiar. Esta técnica permite trasladar la titularidad de participaciones sociales a una nueva entidad, generalmente una sociedad holding creada específicamente para tal fin, sin generar en el momento de la operación una tributación efectiva por las plusvalías latentes.
El atractivo principal de esta operación reside en su tratamiento fiscal favorable cuando se acoge al régimen especial previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en su artículo 87.
¿En qué consiste?
La operación consiste, en términos prácticos, en que una sociedad adquiere participaciones de otra mediante una ampliación de capital que se suscribe por aportación no dineraria, entregando a cambio sus propias acciones a los socios de la entidad cuyas participaciones se transmiten.
Este mecanismo permite agrupar sociedades operativas bajo una misma matriz sin necesidad de transmitir directamente a terceros ni liquidar los activos, lo cual supone una gran ventaja en términos de diferimiento fiscal.
¿Cómo se ampara el canje de valores en el régimen fiscal?
Para que el canje de valores quede amparado por el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades, es imprescindible que se cumplan determinados requisitos. La sociedad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto de la entidad cuyas participaciones recibe, o bien incrementar su participación si ya ostentaba dicha mayoría.
Además, el intercambio debe realizarse mediante la entrega de acciones o participaciones de nueva emisión a los socios aportantes.
¿Cuál es su efecto principal?
El efecto principal de este régimen es la neutralidad fiscal: no se integra en la base imponible la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación ni para los socios ni para la sociedad adquirente. Además, se conserva el período de tenencia original a efectos de futuras transmisiones.
De este modo, la tributación de las posibles plusvalías latentes queda diferida hasta el momento en que realmente se produzca una transmisión a terceros.
¿Cómo se controla el canje de valores?
Sin embargo, la operación no está exenta de controles. El artículo 89 de la LIS otorga a la Administración Tributaria la facultad de excluir la aplicación del régimen cuando se aprecie que la principal finalidad del canje ha sido la obtención de una ventaja fiscal y no responde a motivos económicos válidos. La jurisprudencia administrativa ha insistido en esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre ellas las V0014-24 Y V2752-23, que analizan operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding sin actividad operativa.
La Dirección General de Tributos ha admitido que este tipo de operaciones pueden beneficiarse del régimen especial si existe una motivación económica documentada, como la racionalización de la gestión patrimonial, la planificación sucesoria, la centralización de la toma de decisiones o la preparación para una futura apertura a terceros inversores.
En definitiva, el canje de valores representa una herramienta potente para optimizar estructuras societarias y patrimoniales con diferimiento fiscal, pero su ejecución requiere una planificación rigurosa. Es esencial documentar adecuadamente la motivación económica de la operación y formalizar correctamente todos los pasos jurídicos y contables, ya que cualquier deficiencia podría conducir a la pérdida del beneficio fiscal y a la regularización por parte de la Administración.
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Sobre el autor:
Ramón Moreno
Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid