TRASPASOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y REDUCCIONES DE PLANES DE PENSIONES
La normativa tributaria dispone de mecanismos para apoyar el ahorro personal siempre de cara al mantenimiento de la capacidad adquisitiva y la protección sobre la inflación en el largo plazo. Por este motivo, ofrece la posibilidad de diferir la fiscalidad de ciertos productos con ventajas fiscales que vienen gozando de un mejor tratamiento por parte de los sucesivos gobiernos. Se trata de la inversión en instrumentos de inversión colectiva y los planes y fondos de pensiones a largo plazo.
Los IIC o instrumentos de inversión colectiva (Socimis, F. Inversión, P. Pensiones, SICAVS, etc) son sociedades con objeto mercantil que, debido a que están constituidos conforme a una determinada estructura que sirve de vehículo de inversión para un gran colectivo de inversores, gozan del beneficio de que las rentas que estas sociedades producen no tienen que tributar por el impuesto de sociedades, o lo hacen por un importe mínimo, y restringen su tributación exclusivamente al momento en que sus partícipes los venden y tributen exclusivamente por el IRPF. A diferencia de estos, las empresas de capital privado o aquellas que no se rijan por esta normativa, tendrán que pagar el impuesto de sociedades por las reservas que generen y sus inversores tendrán que volver a pagar, esta vez IRPF, por las rentas generadas, produciendo la temida doble imposición, de la que ningún ahorrador quiere oír ni hablar.
Dentro de estos IIC, comentamos dos instituciones que reinan con luz propia y que tienen particularmente un tratamiento fiscal privilegiado por permitir diferir sus rentas y donde ese ahorro fiscal temporal producido va a poder ser objeto de reinversión, produciendo el deseado interés compuesto que cualquier inversor sueña con dominar.
PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones, con diferente límite cuantitativo durante los últimos años, ofrecen la posibilidad adicional de diferir la tributación de las rentas del trabajo que se le den este destino, ya sean promovidas por su empleador o por el propio contribuyente, para tributarlas en un momento futuro en el que se prevé que el contribuyente va a tener menores ingresos y, debido al carácter progresivo de nuestro ordenamiento tributario, tributar menos.
FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión, a diferencia de las acciones o los ETF (que son a su vez fondos de inversión que cotizan intradía), dan al inversor la posibilidad infinita de hacer traspasos entre otros fondos con diferente estrategia de inversión, de modo que no van a entrar en nuestra base del ahorro mientras que no se conviertan en dinero montante y sonante en nuestras cuentas corrientes.
Este tipo de inversión goza, por tanto, de ventajas fiscales muy considerables respecto a cualquier otro tipo de inversión, debido a que permite llevar la tributación hasta un momento posterior en el que, a conveniencia, se pueda ir calculando el menor impacto fiscal en nuestras rentas.
Esto puede ser, bien hacer coincidir estas ganancias con otras pérdidas computables que hayamos obtenido o bien liquidar estas ganancias cuando ya no tenga otras rentas del trabajo que me aumenten la progresividad. Por ejemplo, haciendo coincidir la tributación de tu fondo con ganancias con la pérdida por la venta de un inmueble que compré antes del 2008 a un precio desorbitado, o con la liquidación de una sociedad privada que constituiste con varios socios para explotar una idea que finalmente el mercado no consideró tan disruptiva como se creyó inicialmente.
Esta opción nos da, en definitiva, un poder de elegir cuándo tributar que otros productos, a pesar de que pudieran ser más rentables o líquidos, no nos da y que, desde luego, nos permite optimizar la eficiencia de nuestras carteras. Sin embargo, no huelga añadir que esta opción, si bien es beneficiada fiscalmente, ofrece al mismo tiempo inconvenientes en liquidez instantánea y eficiencia técnica que sí tienen los ETF, antes comentados.
VENTAJAS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con la reciente creación del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF) por el que el gobierno ha tenido a bien someter a una imposición mínima que de alguna forma iguale la imposición del Impuesto sobre el patrimonio a todas las comunidades autónomas, se hace obligado también vigilar de cerca que las carteras que ha alcanzado determinado volumen no provoquen un mayor gravamen que diluya de algún modo su valor y su capacidad para generar nuevos ingresos.
No es un asunto que pueda comentarse con suficiente extensión en una guía básica de inversión e invitamos a que nos solicitéis asesoramiento específico a este respecto, pero conviene tener presente que hay determinadas inversiones que pueden limitar los efectos de este impuesto como son las sociedades familiares, las sociedades y fondos de capital riesgo, los planes de pensiones o los UNIT LINKED.
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Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid