Cuando un trabajador se desplaza al extranjero por motivos laborales, tiene derecho a que la Agencia Tributaria le reintegre lo correspondiente al IRPF retenido, ya que el salario percibido por esos días no tributa. Esta exención fiscal, llamada exención del artículo 7.p), es especialmente relevante para quienes deben trabajar en el extranjero, ya que permite reducir la carga impositiva sobre los ingresos generados fuera de España.
Para aquellos trabajadores que, en ocasiones, son destinados durante períodos cortos (días, semanas e incluso meses) a desempeñar su labor fuera de España, resulta especialmente interesante la aplicación del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este artículo establece la exención fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos por actividades realizadas en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para acogerse a esta exención de impuestos por estar trabajando en el extranjero, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
El límite de esta deducción es de 60.100 euros anuales.
La Agencia Tributaria suele plantear dificultades, sobre todo a la hora de acreditar que el trabajo se ha realizado efectivamente en el extranjero, una situación que se complica aún más en el caso de trabajos intragrupo. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la simple pertenencia a un grupo empresarial no excluye la consideración de un servicio como prestado a una entidad no residente, siempre que se genere un beneficio tangible para dicha entidad.
En muchos casos, la empresa empleadora opta por no aplicar esta exención debido al riesgo de que la Administración la cuestione, trasladando así la carga al trabajador. Como resultado, es el propio empleado quien debe demostrar ante la Agencia Tributaria que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa.
Para evitar problemas con la Agencia Tributaria y acreditar correctamente la aplicación de esta exención, se recomienda lo siguiente:
En definitiva, aunque la exención del artículo 7.p) del IRPF puede suponer un importante beneficio fiscal, su aplicación requiere un cumplimiento estricto de los requisitos y una adecuada justificación documental para evitar problemas con la Administración Tributaria.
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Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid
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