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Declaración complementaria, sustitutiva y rectificativa: ¿qué diferencias hay?

En el día a día, muchos clientes me preguntan qué hacer cuando descubren que una declaración presentada a Hacienda no está bien: ¿hay que rehacerla?, ¿se puede corregir?, ¿se presentan varias?


La normativa prevé distintas fórmulas, y conviene aclarar la diferencia entre declaración complementaria, sustitutiva y solicitud de rectificación.

1. Declaración complementaria

La declaración complementaria se presenta cuando nos hemos quedado cortos, es decir, cuando hemos declarado en la renta menos de lo que debíamos.

Ejemplo típico: olvidamos incluir un ingreso, una ganancia patrimonial, un inmueble, etc.

Con la complementaria lo que hacemos es añadir lo que faltaba, manteniendo la validez del resto de la declaración original. Hacienda la utiliza para regularizar situaciones en las que se ha ingresado de menos.

2. Declaración sustitutiva

Se presenta cuando la declaración original queda anulada y sustituida por la nueva.

Se usa, por ejemplo, en algunos modelos periódicos (IVA, retenciones, etc.), cuando preferimos rehacer la liquidación completa en lugar de enviar sólo lo que faltaba.

En este caso, la declaración sustitutiva sustituye totalmente a la anterior, y la primera deja de tener efectos.

3. Solicitud de rectificación de autoliquidación

Aquí hablamos de la situación contraria: hemos pagado de más o hemos cometido un error que nos perjudica.

En vez de presentar una nueva declaración, lo que corresponde es una rectificación de la autoliquidación.

Con ella pedimos a Hacienda que modifique la declaración presentada y nos devuelva lo pagado de más o corrija el error. Se utiliza, por ejemplo, cuando declaramos ingresos duplicados, aplicamos mal una deducción o nos equivocamos en un dato que nos supuso mayor pago.

En resumen

  • Declaración complementaria: cuando falta algo y hay que pagar más.
  • Declaración sustitutiva: cuando rehacemos por completo la declaración anterior.
  • Declaración rectificación: cuando hemos pagado de más y queremos que Hacienda lo corrija.

Mi recomendación es consultar siempre a un asesor fiscal de confianza antes de presentar cualquier modificación, porque no todos los modelos admiten los tres tipos de correcciones, los plazos cambian y en algunos casos conviene valorar también posibles recargos o intereses.

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Sobre el autor:

Gonzálo Verdasco

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid

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