Categorías: asesoria fiscal

Fiscalidad para inversores 1: Introducción

Optimizar la fiscalidad para los inversores es clave en el contexto actual. Tras varios años de fuertes subidas en los mercados tras la, ya pretérita, pandemia, hasta el contexto actual de volatilidad por la guerra arancelaria a la vista y el pronóstico de inflación que ataca nuestros bolsillos tanto o más que un ministro de hacienda, el ahorro y la inversión son actividades vitales para la preservación de nuestra capacidad adquisitiva.

Sin embargo, no son pocas las ocasiones en los que, en el despacho, nos hemos encontrado con clientes que se han metido de lleno en los mercados y nos traen en mayo certificados de carteras muy exitosas pero que, por no tener claros plenamente todos los conceptos, han cometido errores que les han podido provocar mayores costes fiscales o menor diferimiento en el pago de impuestos, lo que menoscaba la eficiencia de sus carteras.

Como no nos es posible coger un Delorean y “volver al pasado” a dar unos consejillos previos, me animo aquí a esbozar una pequeña guía de fiscalidad para inversores no iniciados y que los pequeños inversores conozcan los conceptos más básicos y algunos pequeños consejos para optimizar sus carteras ,distribuido en varios capítulos.

TRIBUTACIÓN POR LA BASE DEL AHORRO

Los distintos productos de inversión pueden diferir respecto a su forma mercantil, el bien subyacente sobre el que invierten, la duración y liquidez sobre el principal y sobre si generan rentas, fluctuaciones sobre su valor o ambas cosas, y, dependiendo de esto, la fiscalidad también diferirá. Pero, como aquel dicho de que lo único seguro en la vida son la muerte y los impuestos, todos acabarán pasando, tarde o temprano, por la base imponible de nuestro IRPF.

En general, los productos del ahorro tributan por una base separada de la base general, llamada base del ahorro, en donde se agregarán y compensarán todas las rentas del ejercicio en que se hayan producido, bien por dividendos, intereses o por ganancias producidas por la venta o amortización de productos financieros, con determinados límites que se comentan a continuación.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE GANANCIAS CON PÉRDIDAS

«Debido a que en ocasiones se agregan rentas positivas en algunos productos y rentas negativas con otros, no siempre es posible agregar y compensar estas rentas en la base del ahorro, sino que hay dos subgrupos previos a efectos de compensación e integración»:

  • RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO: Se computarán los dividendos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades, los intereses producidos por la cesión de capitales a terceros, como puede ser una cuenta corriente remunerada, un depósito a plazo, un bono estatal o corporativo o hasta recompensas por la cesión temporal de un criptoactivo (staking o lending).
  • GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS: Diferencias entre el valor de compra y venta de cualquier activo. Puede ser una venta en el mercado secundario de acciones o fondos en renta fija o variable, la transmisión entre terceros del capital de una sociedad no cotizada o la venta de un inmueble.

Cuando en tu renta acuden una renta positiva y otra negativa y ambas forman parte del mismo subgrupo, éstas se podrán compensar en su totalidad y sin restricciones y, si la renta negativa es superior a la positiva, esta se podrá compensar también sin límite hasta en los cuatro años siguientes. Sin embargo, cuando coinciden rentas positivas y negativas, pero se trata cada uno de un subgrupo distinto de los anteriores, sólo se podrán compensar hasta el 25% de la renta positiva.

Ejemplo: Tengo una cuenta remunerada que me ha dado 1.000 euros de intereses brutos y ese mismo año vendí acciones de Telefónica que me reportaron una pérdida de 100.000 euros. Pues bien, el 25% de la renta positiva es 250 euros, por lo tanto, sólo podré compensar 250 euros de la renta negativa, y los 99.750,00 euros restantes de pérdida, los podré compensar con las rentas positivas que se generen en los 4 años posteriores, con los mismos límites del año actual.

RENTA DEL AHORRO:

1.000 – 250 = 750,00 euros al 19%. Cuota a pagar 142,50 euros.

Base negativa para 4 periodos siguientes: 99.750,00 a compensar libremente si son del subgrupo de ganancias y pérdidas patrimoniales, y al 25% de la base positiva si son del subgrupo de rentas del capital mobiliario.

CUOTA DEL AHORRO

Una vez integrados y compensadas las rentas, la cuota se calculará en aplicación de la siguiente tabla:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (art. 66 LIRPF) PORCENTAJE
0 A 6.000,00 EUR

19%

6.000,00 A 50.000,00 EUR

21%

50.000 A 200.000,00 EUR

23%

200.000,00 A 300.000,00 EUR

27%

A PARTIR DE 300.000,00 EUR

30%(*)

*A partir de 2025. En ejercicios anteriores era de 28%

Una vez calculada la cuota, tocará por último descontar las retenciones aplicadas por las entidades gestoras de nuestros valores, para llegar a la cantidad final a pagar por las rentas del ahorro.

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Sobre el autor:

Daniel Lara

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid

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