En España el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue anclado en el 25 %, pero la cifra real que acaba pagando cada compañía depende, casi siempre, de su capacidad para aprovechar cinco grandes resortes que la propia ley ofrece: la investigación y el desarrollo, la producción audiovisual y de espectáculos, la integración laboral de personas con discapacidad, la eliminación de la doble imposición internacional y la reserva de capitalización. Entender cómo funcionan —y combinarlos sin pisar sus límites— es la forma más directa de reducir el Impuesto sobre Sociedades y aligerar la factura fiscal sin riesgos.
Deducción por I+D
La deducción por I+D+i continúa siendo la favorita de las empresas tecnológicas y de cualquier firma que innove en procesos que quieren reducir el Impuesto sobre Sociedades. La norma permite restar un 25 % de todo el gasto anual destinado a investigación y desarrollo y un 42 % adicional sobre la parte que supere la media invertida en los dos ejercicios anteriores; a ello se añaden porcentajes específicos para las nóminas de investigadores y para la compra de equipos destinados exclusivamente al laboratorio.
El incentivo prescribe a los 18 años, por lo que puede trasladarse a ejercicios futuros y, bajo ciertos requisitos de volumen de inversión y mantenimiento de empleo, incluso puede solicitarse en efectivo, algo valiosísimo para start‑ups y pymes. El Tribunal Supremo, además, consolidó recientemente la seguridad jurídica al dictaminar que los informes técnicos del Ministerio de Ciencia son vinculantes para la Agencia Tributaria, cerrando la puerta a revisiones ex post que descalifiquen proyectos ya certificados.
Sector cultural
El sector cultural es el otro gran vencedor: las películas españolas se benefician de un ahorro del 30 % sobre el primer millón invertido y del 25 % sobre el resto, con un techo de 20 millones de euros por título (10 millones por episodio de serie). Para los rodajes extranjeros, el esquema es idéntico, pero el incentivo se materializa como una devolución directa ligada al gasto realizado en territorio español; esta devolución queda fuera del tope global de deducciones, lo que explica el goteo constante de superproducciones que eligen localizaciones nacionales.
Tanto en cine como en artes escénicas y musicales —estas últimas con un 20 % de deducción sobre los costes de producción y exhibición— la clave es demostrar que al menos la mitad del gasto se ha efectuado en España y conservar cada factura y contrato de financiación.
Personal con discapacidad
Contratar personas con discapacidad reporta un beneficio inmediato: puede reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en 9 000 euros por cada trabajador con un grado de discapacidad de entre el 33 % y el 64 %, y en 12 000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En Canarias, los importes se incrementan un 30 %. El incentivo se acumula, además, a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que el ahorro fiscal se ve reforzado por una rebaja en los costes laborales.
Filiales extranjeras
La cuarta palanca para intentar reducir el Impuesto sobre Sociedades, aparece cuando la empresa recibe dividendos, cánones o plusvalías procedentes de filiales extranjeras que ya tributaron fuera. El artículo 31 de la LIS permite descontar, euro por euro, el impuesto pagado en el exterior hasta el límite de lo que aquí habría correspondido por esa misma renta; gracias a ello se evita que el mismo beneficio soporte dos gravámenes.
Cuando la participación en la filial no alcanza los requisitos de exención plena, entra en juego el artículo 32, que extiende la protección a los casos de doble imposición económica. La regla práctica consiste en reunir certificados de retención y pruebas de pago antes de liquidar el impuesto español.
Reserva de capitalización
La reserva de capitalización, remozada en 2025, premia a las sociedades que retienen beneficios en lugar de repartirlos. Si los fondos propios crecen y se mantienen al menos tres años, la base imponible se reduce ahora un 20 % de ese incremento (cinco puntos más que en el régimen anterior), con escalones que pueden llegar al 30 % cuando el aumento se acompaña de nuevas contrataciones. Para pequeñas empresas, el límite absoluto de la reducción también sube, lo que refuerza el atractivo de la medida como alternativa al reparto de dividendos.
Todos estos incentivos comparten un techo común: sumados, no pueden rebajar la cuota íntegra en más del 25 %. Sin embargo, cuando las deducciones por I+D+i y por actividad audiovisual superan juntas el 10 % de esa cuota, el límite se amplía al 50 %.
Saber en qué orden aplicarlas (primero la eliminación de la doble imposición, después las deducciones que caducan y, por último, las que se pueden arrastrar sin fecha de expiración) marca la diferencia entre agotar el ahorro disponible o dejar dinero sobre la mesa.
En definitiva, estas cinco palancas —innovación, cultura, inclusión, internacionalización y reinversión de beneficios— convierten la normativa del Impuesto sobre Sociedades en un aliado estratégico: permiten liberar liquidez, mejorar la rentabilidad y, de paso, consolidar una imagen de empresa comprometida con la I+D, el talento diverso y el crecimiento sostenido. Aprovecharlas exige planificación, documentación rigurosa y una revisión constante de los cambios normativos, pero el retorno suele justificar con creces el esfuerzo.
Sobre el autor:
Asesor Fiscal
Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid