DELIMITACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS VENDIDOS: MÉTODO FIFO

Cuando se transmiten activos financieros, para calcular la ganancia o pérdida producida se ha de sustraer el valor de transmisión del valor de adquisición y, cuando se venden activos que tienen diferentes fechas y precios de transmisión se ha de acudir a la norma para delimitar qué activos son los que se están vendiendo. La Administración tributaria establece, para los productos financieros considerados homogéneos, el conocido como método FIFO (First in – first out) por el que las acciones vendidas siempre son aquellas que se han adquirido en primer lugar.

Ejemplo: Compra, en enero, 50 títulos de acciones de ENDESA por 60,00 euros cada una. En total, he pagado 3.000 euros. Un mes después, compra 10 títulos más, esta vez a 62,00 euros cada una. De este modo, mi cartera sería la siguiente:

50 comprados a 60 euros en enero: 3.000 euros.

10 comprados a 62 euros en febrero: 620,00 euros.

Por lo que tengo 60 títulos con un precio de adquisición de 3.620,00 euros.

En marzo, vendo 5 títulos a 65 euros. Como los que vendo son los adquiridos en primer lugar, el precio de adquisición de cada uno es de 60 euros, por lo que he tenido una ganancia de 5 euros por cada título.

Esta condición ha de ser tenida en cuenta de cara a tratar de diferir la tributación lo más posible. Un caso particular que nos puede ayudar a ser más eficientes es traspasarlas a un fondo monetario defensivo.

Imagínense que tenemos un Fondo de Inversión que invierte en Renta variable norteamericana que hemos estado comprando recurrentemente durante muchos años. El caso es que comenzamos comprando ese fondo a un precio espectacularmente barato justo tras la caída producida por la pandemia y desde entonces el fondo tiene importantes plusvalías. Sin embargo, nosotros seguimos confiando en su potencial de crecimiento y hemos seguido haciendo aportaciones periódicas mes a mes a precios muy superiores a los iniciales. Por necesitades de liquidez, el inversor tiene que hacer ventas para disponer de dinero efectivo, pero dado el método FIFO, el precio de adquisición de esas acciones es espectacularmente bajo en comparación con el valor actual. Pues bien, podemos hacer uso de un Fondo monetario (que son fondos de renta fija gubernamental a muy corto plazo, por lo que tienen un riesgo extremadamente bajo) para transmitir allí las participaciones adquiridas en primer lugar y, una vez esas participaciones están allí, ya podemos vender el fondo norteamericano tomando fecha y valor de las adquiridas posteriormente y difiriendo la fiscalidad.

Esta práctica hay quien la lleva a la excelencia llevando un estricto control del valor y las fechas de adquisición del histórico del fondo y empleando no uno sino dos fondos monetarios para ir haciendo traspasos de modo que vayamos alternando movimientos entre un monetario y otro, de modo que llevemos a uno las participaciones caras y al otro las baratas, y siempre dispongamos las ventas desde el monetario que tiene las participaciones baratas. Es obligado comentar que, si bien esta técnica está ampliamente extendida en la práctica inversora, a esta parte le plantea dudas sobre su conveniencia, dado que podría entrañar riesgos de que la administración tributaria lo considere una práctica fraudulenta que persigue fines distintos de aquellos que la norma quiere permitir.

PÉRDIDAS NO COMPUTABLES POR RECOMPRAS DE VALOR

Es un gran desconocido por el inversor no profesional el hecho de que la normativa fiscal contiene una regla que restringe la capacidad de compensar pérdidas cuando se produce una recompra en el corto plazo.

Resulta evidente a primera vista que, si se tienen dos valores en cartera y uno de ellos tiene importantes ganancias y el otro, grandes pérdidas, lo ideal es liquidar ambas posiciones, compensar unas con otras e irse luego a celebrarlo. El caso es que ha llegado el 31 de diciembre, entre copas de cava y mazapanes, yo creo que las que tienen pérdidas pueden revalorizarse con el tiempo, así que es muy goloso quererlas liquidar el último día del año, y ya a los pocos días volverlas a comprar para no perderte ese esperadísimo rebote del mercado. Pues bien, al legislador tributario no le gustan ni los cavas, ni los mazapanes ni las compensaciones de pérdidas con recompra. No se pueden computar pérdidas si son objeto de recompra de valores homogéneos en dos meses, en el caso de empresas cotizadas, y un año, en el caso de no cotizadas. Además, esta cautela aplica tanto si la recompra se hace dos meses antes como dos meses después.

Ejemplo: Tengo 10 acciones de Telefónica en cartera adquiridas por 10,12 euros. El 10/05/24 adquiero otras 10 acciones más a 8 euros cada una. El 10/06/24 vendo las 10 adquiridas en primer lugar (en aplicación del método FIFO), a 8,12 euros. Por lo tanto, he obtenido una pérdida de 2 euros por cada acción, pero NO puedo aplicar esta pérdida al haber adquirido otras 10 acciones en el plazo de 2 meses antes o después de la venta.

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daniel laraSobre el autor:

Daniel Lara

Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal y de Gestión en Madrid